Df 1 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia

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Se modifica la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 40 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 40. Actividades sometidas a declaración responsable

1. Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de declaración responsable. No obstante, por razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el siguiente artículo.

2. La declaración responsable habrá de presentarse en los siguientes términos:

a) Con carácter previo a la apertura del establecimiento, a la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al ayuntamiento respectivo, con la cual pondrán en conocimiento de la Administración competente los siguientes datos:

1º) El nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que actúe en su representación.

2º) El tipo de establecimiento o, en su caso, la descripción del espectáculo o actividad que se pretende realizar y el aforo máximo.

3º) La ubicación del establecimiento o espacio abierto al público y la fecha prevista de apertura del establecimiento o del inicio del espectáculo público o actividad.

4º) La firma de la persona solicitante.

5º) El órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige.

b) Con la declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio, habrá de acompañarse, en su caso, la documentación que figura a continuación, salvo que la misma ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, en cuyo supuesto se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1º) En su caso, la autorización, informe o declaración ambiental que proceda, de conformidad con la normativa específica de aplicación.

2º) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto y la documentación técnica se redactarán y firmarán por persona técnica competente.

3º) La póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o copia de los mismos.

4º) El documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o en virtud de cualquier otro título jurídico.

5º) En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la presente ley.

6º) El documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles.

7º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.

c) Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables, será preciso acompañar, junto con la documentación requerida en los apartados a) y b), la siguiente documentación:

1º) El documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación.

2º) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red.

3º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.

3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitantes.

4. Si para el desarrollo de la actividad fuese precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procede. Una vez finalizada la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad.

5. La declaración responsable presentada cumpliendo los requisitos habilita para el ejercicio de la actividad, el desarrollo del espectáculo o la apertura del establecimiento desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, así como la no presentación de la declaración responsable o de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas.

La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo de entre tres meses y un año.

7. La persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa habrá de comunicar a la Administración competente las modificaciones no sustanciales, en el plazo de quince días desde que tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, deberá efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular.

Será necesaria la presentación de declaración responsable en los términos previstos en este precepto en caso de modificación sustancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente.

Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desarrollen esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, deberá presentarse la documentación prevista en este artículo que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o actividad de carácter extraordinario. Asimismo, habrá de disponerse del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas».

Dos. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41. Actividades sometidas a licencia o autorización

En atención a la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente, será precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para:

a) La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.

b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público.

c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.

d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.

e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.

g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización».

Tres. Se añade un artículo 41 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 41 bis. Actividades exentas de declaración responsable, licencia municipal y autorización autonómica

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y salvo que las ordenanzas municipales, en supuestos excepcionales expresamente justificados, establezcan un régimen de declaración responsable, quedan exentos de declaración responsable, licencia y autorización autonómica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación:

a) La apertura de establecimientos abiertos al público que sean de titularidad del propio ayuntamiento.

b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a cabo.

2. Las ordenanzas municipales podrán establecer justificadamente supuestos concretos de espectáculos públicos y actividades recreativas exceptuados del régimen de declaración responsable cuando por su escasa entidad o incidencia no fuese precisa la indicada declaración para la protección del orden público, seguridad pública, salud pública y medio ambiente».

Cuatro. Se añade un artículo 41 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 41 ter. Modificaciones

1. Quedan sujetas al régimen de licencia o autorización las modificaciones sustanciales de las actividades recreativas y espectáculos públicos y de los establecimientos abiertos al público sujetos a un régimen de licencia o autorización de acuerdo con lo previsto en la presente ley. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente.

2. Las modificaciones no sustanciales deberán comunicarse a la Administración competente por la persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo o actividad, en el plazo de quince días desde que tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, habrá de efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular».

Cinco. El artículo 42 queda redactado como sigue:

«Artículo 42. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.a)

1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento abierto al público, su titular deberá presentar la solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos del/de la titular y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.

b) La ubicación del establecimiento abierto al público.

2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá presentarse la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) El proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto que se presente incluirá el contenido mínimo previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, deberá estar firmado por técnico/a competente y habrá de contener los datos y requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades.

b) El plan de emergencia, el plan de autoprotección, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria, cuando sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga, redactados de conformidad con la normativa vigente y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.

c) La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

d) La documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y las actividades a desarrollarse en el mismo.

e) El documento acreditativo de la designación de la persona que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en que ha de constar el nombre, la dirección y la titulación y habilitación profesional de la persona designada.

f) Cualquier otra documentación que le sea solicitada por el ayuntamiento competente.

3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitante/s.

4. Una vez recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación, remitiendo, cuando proceda, esta documentación a las autoridades competentes para que evacúen los informes referidos al cumplimiento de las exigencias técnicas reguladas según la normativa vigente que le sea de aplicación, informes que serán vinculantes cuando sean negativos o establezcan condiciones de obligado cumplimiento.

5. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento hasta la notificación de la resolución municipal. Transcurridos tres meses sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

6. Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular habrá de efectuar al ayuntamiento comunicación en que exprese que cumple las condiciones establecidas en la documentación presentada y en la licencia.

El ayuntamiento deberá efectuar visita de comprobación a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la documentación presentada y en la licencia y notificar su resultado en el plazo que se señale en las ordenanzas locales o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes.

El ayuntamiento notificará al/a la titular el resultado de la visita de comprobación, señalando expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento. El incumplimiento de los requisitos citados determinará la aplicación de lo previsto en la presente ley en cuanto a la revocación de la licencia y régimen sancionador, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en cuanto al restablecimiento de la legalidad. Serán también de aplicación las medidas provisionales previas establecidas en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.

La visita de comprobación no será necesaria si se aporta certificación de una entidad de certificación de conformidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

7. La licencia de apertura de establecimiento abierto al público hará innecesaria la declaración responsable o la solicitud de licencia respecto a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el mismo siempre que estuvieran incluidas en la solicitud de licencia y documentación presentada con esta.

8. El establecimiento quedará sujeto a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28».

Seis. Se añade un artículo 42 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 bis. Licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y licencia urbanística

1. Los supuestos que exijan licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y, además, licencia urbanística serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa.

2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procede denegar la primera, así se notificará a la persona interesada, no siendo necesario resolver sobre la segunda.

3. En cambio, si procede otorgar la licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, el órgano municipal competente pasará a resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente en forma unitaria a la persona interesada.

4. De acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico».

Siete. Se añade un artículo 42 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 ter. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.b)

1. Con anterioridad a la instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas a establecimientos abiertos al público, el/la titular del establecimiento deberá presentar una solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. En caso de que la terraza se ubique en dominio público municipal, la licencia se solicitará conjuntamente con la autorización para la ocupación del dominio público.

La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos del/de la titular y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.

b) La ubicación del establecimiento abierto al público en que va a instalarse la terraza y la descripción de las características de la misma.

c) La declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia para el establecimiento en que esté incluida la terraza, o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

2. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación.

3. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder del plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, salvo en el supuesto de que suponga también la ocupación del dominio público, en el cual será de aplicación la normativa específica que establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud en relación con la licencia de actividad.

4. La instalación quedará sujeta a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28».

Ocho. Se añade un artículo 42 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 quater. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.c)

1. Con anterioridad a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 41.1.c), las personas titulares o encargadas de su organización deberán presentar una solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos del/de la titular o de quien organice la actividad y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.

b) La ubicación del establecimiento abierto al público en que va a desarrollarse el espectáculo público o la actividad recreativa.

2. Junto con la solicitud de la licencia, quien ostente la titularidad o las personas encargadas de la organización deberán presentar la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) La memoria que defina las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. En la misma figurarán, en particular, los siguientes datos: la información sobre el tipo de espectáculo, la previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación.

b) El plan de emergencia, el plan de autoprotección, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria que sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga.

c) La declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

d) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.

3. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación.

4. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, salvo que la normativa específica establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento comunicase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

5. El desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa quedará sujeto a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28».

Nueve. Se añade un artículo 42 quinquies, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 quinquies. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.d)

1. Con anterioridad al montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y a la celebración de espectáculos y actividades según lo dispuesto en el artículo 41.1.d), sus titulares o las personas encargadas de la organización del evento deberán presentar una solicitud de licencia municipal en la que se indicará su nombre y dirección.

2. Junto con la solicitud de la licencia, las personas titulares de las instalaciones o las encargadas de la organización del evento deberán presentar la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) La memoria que defina las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. En la misma figurarán, en particular, los siguientes datos: la información sobre el tipo de espectáculo, la ubicación de las instalaciones, la previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación.

b) La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

c) El documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación.

d) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red.

e) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.

3. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación.

4. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, salvo que la normativa específica establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

5. La instalación quedará sujeta a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28».

Diez. Se modifica el artículo 52, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 52. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si supone un riesgo grave para las personas o bienes.

2. La reapertura de actividades afectadas por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, en tanto perdure la vigencia de tales medidas.

3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas contempladas en las correspondientes comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley, en las licencias o en las autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes.

4. El engaño o la falsedad en las comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley o en la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos.

5. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas.

6. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

7. La realización de certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles propios de las entidades de certificación sin poseer la correspondiente autorización en vigor para ello».

Once. Se modifican los apartados 1 a 3 del artículo 53, quedando con la siguiente redacción:

«1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supone un riesgo grave para las personas o bienes.

2. La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos objeto de comunicación previa, de la declaración responsable regulada en la presente ley, en la licencia o en la autorización.

3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en la normativa urbanística y de edificación, así como aquellas específicas contempladas en la comunicación previa, en la declaración responsable a que se refiere la presente ley o en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave».

Doce. Se suprime el apartado 1 bis del artículo 53.

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, quedando con la siguiente redacción:

«2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial».

Catorce. Se modifica el artículo 57, quedando con la siguiente redacción:

«Artículo 57. Competencia para sancionar

1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, salvo las excepciones previstas en este artículo.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad industrial la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley en todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actuaciones, sin perjuicio de que pueda delegarse en los ayuntamientos alguna de ellas.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas para cuya autorización sea competente dicha consejería de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

4. En los términos establecidos en los artículos 3 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos de cualquier administración pública deben facilitar al/a la instructor/a del expediente sancionador la documentación necesaria, así como la asistencia que requiera para el desarrollo de la actividad».

Quince. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas

1. Las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas requerirán la presentación de una declaración responsable dirigida al ayuntamiento y formulada por los vecinos o vecinas representantes de la agrupación, asociación o comisión en la que se relate el programa de las actividades a realizarse y sus características. La declaración habrá de acompañarse del compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

2. Si las actividades contemplan el montaje de instalaciones sujetas a declaración responsable o a licencia a que se refieren los artículos 40 y 42 quinquies, esta será presentada o solicitada por la persona titular de la instalación».