Df 1 Equipo de seguridad ... de recreo

Df 1 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

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El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«b) Alquiler por horas o fracción, por las empresas indicadas en el párrafo anterior, para la realización de excursiones colectivas en navegación y excursiones individuales con el monitor con titulación de motonáutica patroneando la moto náutica y el arrendatario de pasajero».

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«3. Uso por instituciones u organismos públicos. Sólo podrán usarse en tareas de vigilancia y demás funciones policiales, así como para el auxilio y el salvamento marítimo de vidas humanas y bienes.

Las motos náuticas dedicadas permanentemente a actividades de auxilio y salvamento marítimo irán pintadas de color naranja».

Tres. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«a) En ningún momento el número total de personas a bordo de la moto y remolcadas podrá superar el de las plazas autorizadas de la moto náutica».

Cuatro. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«5. Las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque de otras motos náuticas, de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros o de artefactos flotantes, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con las empresas de alquiler de motos náuticas o por razones deportivas, siempre que las motos náuticas, las embarcaciones o artefactos flotantes remolcados no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque».

Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Elementos de seguridad.

1. Con independencia de la modalidad de utilización, cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE. El chaleco tendrá un mínimo de 100 N de flotabilidad y deberá disponer de un silbato para llamar la atención.

2. Excepcionalmente, se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N homologada por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE, en las modalidades de utilización de alquiler por horas o fracción en circuito y de auxilio y salvamento marítimo por instituciones u organismos públicos, así como en el resto de modalidades cuando las navegaciones se realicen en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. En todo caso, se seguirán las limitaciones de uso recomendadas por el fabricante de la ayuda y las definidas, en su caso, en la homologación. La ayuda deberá disponer de un silbato para llamar la atención.»

Seis. La disposición transitoria única queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica A , B y C .

Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica A , B y C emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez, pudiendo ser renovados.»