Df 1 Empleo País Vasco

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D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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Se modifica la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en los siguientes términos:

Uno.- Se da nueva redacción al artículo 136.1.j) que queda redactado como sigue:

«Artículo 136.- Competencias del Gobierno Vasco.

1.- Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes competencias:

j) Designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión».

Dos.- Se da nueva redacción al artículo 145.1.f), que queda redactado como sigue:

«Artículo 145.- Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión.

1.- Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión la realización de las siguientes funciones:

f) Emisión de informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión y de las personas que la sustituyan, así como de su cese o remoción en los supuestos contemplados en el artículo 150 de la ley».

Tres.- Se da nueva redacción al título IX, que queda intitulado como sigue:

«Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión».

Cuatro.- Se modifica el artículo 146.3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 146.- Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

3.- La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión».

Cinco.- Se da nueva redacción al capítulo II del título IX, cuya denominación es la siguiente:

«Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión».

Seis.- Se modifica el artículo 147, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 147.- Creación y régimen jurídico.

1.- Se crea el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las políticas y servicios de empleo, así como la promoción de la investigación en materia de inclusión.

2.- El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión se crea como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional en materias de análisis y evaluación de las políticas públicas.

Se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de inclusión».

Siete.- Se modifica el artículo 148, que queda redactado como sigue:

«Artículo 148.- Independencia.

El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.

La persona titular y el personal adscrito al citado órgano no podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas».

Ocho.- Se modifica el artículo 149, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 149.- Funciones.

1.- El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, además de las evaluaciones previstas en la legislación vasca de empleo.

b) Diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como de las políticas públicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vasca de empleo.

c) Difundir la información sobre el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como sobre las políticas públicas de empleo, en los términos previstos en la legislación vasca de empleo, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento.

d) Impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de calidad que puedan ser de aplicación para mejorar los programas para la inclusión social, así como para mejorar la empleabilidad, en los términos previstos en la legislación vasca de empleo.

e) Diseñar instrumentos y producir información y documentación que permitan a las administraciones públicas y a la sociedad en general realizar análisis y evaluación de políticas públicas en los ámbitos del empleo y de la inclusión.

f) Promocionar y difundir la evaluación y establecer estándares de calidad para mejorar la evaluación.

g) Realizar actividades de formación sobre evaluación de políticas públicas o participar en programas de formación de otros organismos que versen sobre la misma materia.

2.- Asimismo, promoverá la investigación sobre las necesidades sociales que atienden el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y la Red Vasca de Empleo; sobre las prestaciones y servicios recogidos en esta ley y en la legislación de empleo en términos de gestión, coste y calidad; así como sobre nuevas posibilidades de intervención en las citadas áreas».

Nueve.- Se modifica el artículo 150.1.a), que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 150.- Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.

1.- El estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión será el siguiente:

a) Su designación se realizará por el Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular del departamento competente en materia de inclusión y empleo, previo informe favorable del Consejo Vasco para la Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

En caso de que la competencia en materia de inclusión y empleo estuviera residenciada en departamentos diferentes, la propuesta motivada se realizará conjuntamente por las personas titulares de los departamentos respectivos.

El decreto de nombramiento designará la persona o personas que estén llamadas a sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad a la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular y contar con informe favorable del Consejo Vasco de Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo».

Diez.- Se modifica el artículo 150.2, que queda redactado en los términos siguientes:

«2. La persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión solo podrá ser removida de su puesto por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Expiración de su mandato.

c) Renuncia formalizada por escrito.

d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Condena a pena privativa de libertad o a inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.

f) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

El cese o remoción se formalizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La remoción por las causas previstas en las letras d), e) -cuando se trate de inhabilitación especial- y f) será acordada por el Gobierno Vasco previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona interesada, y previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo».

Once.- Se modifica el artículo 151, que queda redactado como sigue:

«Artículo 151.- Medios personales y materiales

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento».

Doce.- Se adiciona el artículo 152, con el contenido siguiente:

«Artículo 152.- Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

El Eustat-Instituto Vasco de Estadística colaborará con el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión en el desarrollo de la actividad de evaluación».

Trece.- Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta.- Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión

El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular».