Df 1 Economía sostenible
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D.F. 1ª. Título competencial.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Carácter de legislación básica. La presente ley constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas.

Asimismo, tienen carácter básico, al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de «las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros», el capítulo III del título I, las disposiciones transitorias primera, cuarta y quinta y las disposiciones finales quinta a decimocuarta.

Los capítulos I y V del título I, artículos 40, 41, 42, el apartado 5 del artículo 111, la disposición adicional séptima y la disposición adicional octava, tendrán carácter básico al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, salvo aquellos preceptos que se refieran exclusivamente a la regulación del régimen estatutario, régimen jurídico y funcionamiento de órganos estatales.

El capítulo VII del título II, en lo que se refiere a la formación profesional del sistema educativo, se ampara en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia».

El título III, salvo las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III y el capítulo IV, se incardina en el artículo 149.1 apartados 23.ª y 25.ª, en materia de «legislación básica sobre protección del medio ambiente» y «bases del régimen minero y energético», respectivamente.

2. No obstante, no tendrán carácter básico los siguientes preceptos:

a) Los contenidos de la Ley que hacen referencia a la organización y funcionamiento de órganos del Estado o de órganos adscritos a la Administración General del Estado: artículos 8 a 24, ambos inclusive; 34, 35, 113 y 114.

b) Los artículos 27, apartados 2 y 4 del artículo 111, apartados 2 y 4 del artículo 110 y las disposiciones transitorias segunda y tercera, se incardinan en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia en materia de «legislación mercantil» y «legislación civil», respectivamente.

c) El capítulo VII del título II, en lo que se refiere a la formación profesional para el empleo, se incardina en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación laboral».

d) La sección 2.ª del capítulo V del título II, que se incardina en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación sobre propiedad intelectual e industrial».

e) Los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 71, que se incardinan en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «comercio exterior».

f) Los artículos 43, 44, 45, 46, 87, 92 y la disposición adicional primera, que se incardinan en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de «Hacienda general y deuda del Estado».

g) Las Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo V del Título II, que se incardinan en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica».

h) El capítulo IV del título II, que se incardina en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «telecomunicaciones».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011