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Df 1 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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D.F. 1ª. Normativa aplicable a las instalaciones que no sean reconocidas como juveniles

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A las instalaciones que no cumplan los requisitos que dispone el título IV de este decreto les será de aplicación la normativa sectorial de turismo correspondiente, según sus características, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera, apartado segundo, de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018