Df 1 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
D.F. 1ª. Modificación de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
1. El artículo 2 de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaría de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente orden es aplicable a las operaciones de presentación de declaraciones, comunicaciones y otra documentación con trascendencia tributaria y de ingreso de autoliquidaciones, liquidaciones o documentos de ingreso expedidos por la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación con tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o tributos cedidos gestionados por ésta, así como en relación con tributos y otros recursos públicos titularidad de otras administraciones o entidades públicas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en virtud de una ley, un convenio, una delegación de competencias o una encomienda de gestión.
La presente orden se aplicará a los usuarios y las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 3.
2. El último párrafo de la letra i del artículo 3 de la citada Orden queda modificado de la siguiente manera:
- Los profesionales y otras personas interesadas que acrediten ante el Departamento Tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears su vinculación con los obligados tributarios como presentadores de declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016