Df 1 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Df 1 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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D.F. 1ª. Modificación del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de la Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Se modifica el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de la Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado n) del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:

«n) Previsiones para asegurar la igualdad de trato de las aspirantes embarazadas o en período de parto o posparto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales».

Dos. Se modifican los apartados a), c) y e) del número 1, del artículo 10, que tendrán la siguiente redacción:

«a) Prueba de evaluación de los conocimientos de las personas aspirantes sobre los contenidos del temario.

Tiene como finalidad que las personas aspirantes demuestren su preparación intelectual y su dominio de los contenidos del temario que se determinen en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, que constará del siguiente número de preguntas:

1º. Cien, en los procesos selectivos para el acceso a la categoría de policía.

2º. Cincuenta sobre la parte general del temario y cincuenta sobre la parte específica en los procesos selectivos para el acceso a la subescala facultativa.

3º. Cincuenta, en los procesos selectivos para el acceso a los puestos de vigilante municipal.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su realización en el caso de acceso a la categoría de policía y a la subescala facultativa, y de una hora, en el caso de acceso a los puestos de vigilante municipal.

La prueba será calificada por el órgano de selección de cero a diez puntos, siendo preciso obtener cinco puntos, como mínimo, para superarla. Corresponderá al órgano de selección determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esa puntuación mínima».

«c) Pruebas de aptitud física.

Estas pruebas van dirigidas a la verificación de las capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad de las personas aspirantes.

La descripción y las normas para el desarrollo de estas pruebas, incluyendo el rango de valores en el que se estima garantizado el cumplimento del principio de no discriminación por razón de sexo, se ajustarán a lo establecido en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

Se calificarán como apto/a o no apto/a».

«e) Reconocimiento médico.

Será efectuado por personal facultativo, que deberán ajustarse a la descripción del cuadro médico previsto en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales, para que se garanticen las condiciones adecuadas de las personas aspirantes.

Se calificarán cómo apto/a o no apto/a».

Tres. Se modifica el número 2 del artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:

«2. Las personas aspirantes podrán solicitar el aplazamiento de las pruebas en los supuestos y en los términos previstos en los artículo 16 y 17 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales»

Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción.

«2. La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en el número 1 de este artículo solamente podrá aplazarse en los supuestos y en los términos previstos en los artículos 16 y 17 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, para las pruebas de las oposiciones.

A las personas aprobadas a quienes no les haya sido aplazada la reunión citada en el párrafo anterior, y que no comparezcan personalmente o por medio de representante, les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de las personas aprobadas presentes o representadas, entre las que hubiesen quedado sin adjudicar».

Cinco. Se modifican los apartados a) y b) del número 2 del artículo 18, que tendrán la siguiente redacción:

«a) Pruebas físicas, que medirán la capacidad física de las personas aspirantes para las funciones que tengan que desempeñar.

La descripción y las normas para el desarrollo de estas pruebas, incluyendo el rango de valores en el que se estima garantizado el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo, se ajustarán a lo establecido en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, propuesto por el órgano de selección sobre el temario establecido en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales, y que se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso obtener cinco puntos, como mínimo, para superar la prueba. Corresponderá al órgano de selección determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esa puntuación mínima. Las personas aspirantes dispondrán de una hora para su realización».

Seis. Se modifica el número 2 del artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:

«2. Los ayuntamientos formalizarán la contratación de estas personas como auxiliares de policía local, después de verificar que superaron el curso de formación previsto en el artigo 49 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales».