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Df 1 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de 2008, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana

Vigente

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El artículo 55 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de 2008, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:

Artículo 55. Asociacionesinfantiles y juveniles

1. Son asociaciones infantiles y juveniles aquellas cuya finalidad sea la promoción, inclusión participación activa, ocio educativo o defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia o la juventud.

2. Las asociaciones infantiles y juveniles se rigen por la presente ley y por las siguientes reglas:

a) La condición de asociado o asociada se pierde al cumplir los treinta años. Los estatutos pueden establecer que las personas que, en el momento de cumplir treinta años, ostenten cargos en el órgano de representación no pierdan dicha condición hasta finalizar su mandato.

b) En el acto de constitución deberá participar necesariamente, al menos, una persona con plena capacidad de obrar.

c) Las funciones de representación han de ser ejercidas por una persona mayor de edad o menor emancipada. Las asociaciones que no tengan, como mínimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas en el órgano de representación deben disponer del apoyo de un órgano adjunto, elegido por la asamblea general e integrado por un mínimo de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, que no han de ser necesariamente asociadas, a fin de suplir, cualquiera de ellas, la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario. La constitución inicial y las siguientes renovaciones totales o parciales del órgano adjunto deben ser comunicadas al registro para su debida constancia.

d) No obstante lo dispuesto en la letra c, las personas menores de edad que pertenezcan a los órganos directivos, de conformidad con lo establecido en los estatutos, pueden actuar ante las administraciones públicas para el ejercicio de los derechos que confiere a tales asociaciones el ordenamiento administrativo.

e) En la denominación de estas asociaciones deben constar las expresiones «infantil», «de niños y niñas», «juvenil» o «de jóvenes», o cualquier otra similar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018