Df 1 Derecho de represent...ociaciones

Df 1 Derecho de representación, consulta y participación de consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones

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D.F. 1ª.

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Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1990 en vigor desde 30-06-1990