Df 1 Derecho de representación, consulta y participación de consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones
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»D.F. 1ª.
Vigente
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1990 en vigor desde 30-06-1990