Df 1 Derecho a la Educación

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D.F. 1ª.

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El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985