Df 1 Derecho civil patrimonial

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D.F. 1ª.-Autorización para refundir textos.

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, con el título de»Código del Derecho Foral de Aragón», un decreto legislativo que refunda.

a) El Título preliminar de la Compilación del Derecho civil de Aragón.

b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.

c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.

d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.

e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.

f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

g) La presente Ley de Derecho civil patrimonial.

2. La autorización a que se refiere esta disposición incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

3. La elaboración del texto normativo previsto en los apartados precedentes podrá realizarse utilizando la técnica de codificación y la sistemática más adecuadas para favorecer el mantenimiento actualizado del Código de Derecho Foral de Aragón en caso de incorporación de nuevos contenidos.