Df 1 Defensa de la vivienda del parque público residencial
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»D.F. 1ª. Habilitación.
Vigente
1. Se habilita al Consejero de Fomento y Vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto.
2. Igualmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para modificar los modelos incluidos como anexos al Reglamento de Viviendas Protegidas.