Df 1 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
D.F. 1ª.-Habilitación de desarrollo.
1. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para:
a) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto.
b) Desarrollar mediante orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento aprobado por este Decreto, las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público.
c) Actualizar y modificar mediante orden el contenido de los documentos que se incorporan en los Anexos al Reglamento aprobado por este Decreto.
2. Se autoriza a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para que, por orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, habrán desatisfacer los usuarios del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005