Df 1 Decreto236/2005,de22...madeAragón

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D.F. 1ª.-Habilitación de desarrollo.

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1. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para:

a) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto.

b) Desarrollar mediante orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento aprobado por este Decreto, las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público.

c) Actualizar y modificar mediante orden el contenido de los documentos que se incorporan en los Anexos al Reglamento aprobado por este Decreto.

2. Se autoriza a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para que, por orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, habrán desatisfacer los usuarios del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005