Df 1 DECRETO2/2006,de10de...madeAragon

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D.F. 1ª.-Modificación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero.

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Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación deresiduos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Las entidades locales podrán gestionar los residuos urbanos bien directamente, bien mediante cualquiera de las modalidades de gestión indirecta prevista en la legislación de contratación pública. De este modo:

a) Cuando la gestión de residuos urbanos se realice directamente por la entidad local no será preciso el sometimiento previo a la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de su obligación de llevar unregistro documental en el que conste la cantidad, la naturaleza, el origen, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de valorización o eliminación de los residuos, debiendo remitir la información que obre en suregistro con periodicidad anual al Departamento competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que son propias de la Administración ambiental.

b) Cuando la gestión de residuos urbanos se realice mediante la modalidad de gestión indirecta, la contratista a la que se encomiende deberá obtener previamente al inicio de su actividad la correspondiente autorización administrativa como gestordel residuo.

4. Ni las actividades de gestión ni, en concreto, las actividades de valorización o eliminación a realizar por las entidades locales o por sus contratistas podrán comprender las reservadas al servicio público de la Comunidad Autónoma".