Df 1 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresar...dAutónomadeAndalucía
Df 1 Decreto-Ley7/2010,de...eAndalucía

Df 1 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Adaptación de procedimientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá establecer mediante decreto, a efectos de lo previsto en el artículo 10.2, la información complementaria a la establecida en el artículo 6, que deberá aportarse para poder efectuar la Declaración de Interés Autonómico, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

2. A efectos de lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Decreto-ley y para la agilización de los procedimientos afectados por la transposición de la Directiva de Servicios, las Consejerías elevarán a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, las propuestas de adaptación de la normativa reguladora de los procedimientos de su competencia para que ésta, mediante acuerdo, decida sobre las mismas. En el plazo máximo de seis meses desde que se adopte el acuerdo por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los correspondientes decretos o, en su caso, proyectos de ley. Las referidas propuestas deberán respetar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, reforzándolos en los supuestos en que resulte necesario.

3. En la elaboración de los proyectos de decreto a los que se refiere el apartado anterior, el trámite de audiencia tendrá, en todo caso, carácter abreviado, según lo dispuesto en el párrafo tercero de la letra c) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y únicamente se requerirán como preceptivos, los informes de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo evacuarse ambos, en todo caso con carácter urgente. En los supuestos en que la normativa afecte a alguna de las materias previstas en los artículos 9 y 15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o en las correspondientes legislaciones sectoriales en las que tienen competencias propias las Administraciones Locales, la norma deberá ser también informada con carácter urgente por el Consejo Andaluz de Concertación Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre.