Df 1 Creación del Servicio de Salud

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1999.

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Se modifica la disposición adicional única de la Ley 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pasando a denominarse disposición adicional primera. Asimismo se introduce en la mencionada Ley una disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Servicio Cántabro de Salud.

Al Servicio Cántabro de Salud le serán de aplicación las previsiones de esta Ley, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable del Servicio Cántabro de Salud, así como el relativo a la impugnación de sus actos y resoluciones será el establecido por su legislación específica, por las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en las materias que sean de aplicación y supletoriamente por esta Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002