Df 1 Creación del Servici... de Empleo

Df 1 Creación del Servicio Regional de Empleo

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D.F. 1ª. Facultades de desarrollo de la Ley

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1. Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha del Servicio Regional de Empleo de forma progresiva a partir del 1 de julio del año 2001, reestructurando los órganos u organismos de la Comunidad de Madrid cuyas funciones resulten afectadas por la presente Ley.

2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará la forma en que se integrarán en el Servicio Regional de Empleo los recursos patrimoniales y operativos y el personal que actualmente presta sus servicios en la Agencia para la Formación de Madrid y en la Agencia para el Empleo de Madrid, las cuales quedarán disueltas y extinguidas en la fecha en que se produzcan los traspasos efectivos de los servicios.

3. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para determinar la forma en que se procederá a la integración del personal que actualmente presta sus servicios en el Instituto Madrileño para la Formación en el Servicio Regional de Empleo, así como aprobar la extinción y disolución del citado Ente, y las condiciones de dicha extinción y disolución.

4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará la adaptación del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, a las previsiones de la presente Ley en lo relativo a las competencias de la Dirección General de Empleo, así como a la integración de los recursos patrimoniales y operativos y del personal afectado de la citada Dirección en el Servicio Regional de Empleo.

5. En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo propondrá su Reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

6. Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

7. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como para modificar la organización del Servicio Regional de Empleo establecida en el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 11-07-2001