Df 1 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
Df 1 Creación del Institu... Andalucía

Df 1 Creación del Instituto de Salud de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 32. Organismos públicos de investigación.

1. A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.

2. En el marco de la presente ley y de las demás normas que resulten de aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) podrán suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.

b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.

c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo.»