Df 1 Creación de Entidades Públicas
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»D.F. 1ª. Habilitaciones.
Vigente
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Ley
2. Por la Consejería de Administración Pública y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley
3. Asimismo, se habilita a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para impulsar el desarrollo reglamentario necesario para llevar a efecto las adaptaciones que en materia de tesorería y personal establece la presente Ley o cualesquiera otras adaptaciones que fueran necesarias en materias que sean de su competencia y que pudieran derivarse de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008