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Df 1 Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía

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D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley.

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El desarrollo reglamentario de la presente Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.