Df 1 Creación de la Agencia del Agua

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 12/2002.

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Se modifica la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la siguiente manera:

Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

"Corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de la Agencia, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y depuración previstos en el Título V de la presente Ley."

Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Son órganos de gobierno de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Administración.

2. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 3. La Vicepresidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

4. La estructura y composición del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se determinará en los Estatutos. 5. En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas generales referentes a los órganos colegiados contenidas en la vigente normativa general del régimen jurídico de las Administraciones Públicas."

Tres. En el artículo 11, donde dice "Consejo de Dirección", debe decir "Consejo de Administración."

Cuatro. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

"4. El personal de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, las cuales se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

La plantilla del personal laboral será aprobada por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección-Gerencia a través del Presidente.

Al personal funcionario le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha."

Cinco. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas."

Seis. En el apartado 2 del artículo 15 donde dice "Aguas de Castilla-La Mancha" debe decir "la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha."

Siete. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

"1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, deberá recabarse informe vinculante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha."

Ocho. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley. 2. De la misma manera, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.

3. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja."

Nueve. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

"1. La declaración de interés regional comporta la proyección y ejecución de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su gestión por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios y encomiendas que se puedan realizar con otras administraciones para la ejecución o gestión de las mismas".

Diez. En el apartado 4 del artículo 38 donde dice "Aguas de Castilla-La Mancha" debe decir "la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha."

Once. El apartado c) del artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:

"c) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves."

Doce. En el apartado 1 del artículo 62 donde dice "el Director General del Agua" debe decir "la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha".

Trece. Hechas las salvedades a que se refieren los apartados anteriores de esta disposición final primera, todas las demás referencias que en esta Ley se hacen a Aguas de Castilla-La Mancha, se entenderán hechas a "Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha".