Df 1 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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D.F. 1ª. Desarrollo de la ley

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Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, dicte las disposiciones que requieran el desarrollo y la aplicación de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005