Df 1 Coordinación de las policías locales de I Balears
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D.F. 1ª. Desarrollo de la ley

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Se faculta el Gobierno de la comunidad autónoma para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, dicte las disposiciones que requieran su desarrollo y su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013