Df 1 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»D.F. 1ª. Desarrollo de la ley
Vigente
Se faculta el Gobierno de la comunidad autónoma para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, dicte las disposiciones que requieran su desarrollo y su aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013