Df 1 Coordinación de Policías Locales de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª.- Habilitación de desarrollo reglamentario.
Vigente
Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar, en el plazo de dieciocho meses, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013