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D.F. 1ª.- Habilitación de desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar, en el plazo de dieciocho meses, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013