Df 1 Cooperativas de Madrid -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Vigente
Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperativas, dicte cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. En todo caso, el Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999