Df 1 Cooperativas de Cantabria
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D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley

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Se faculta al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley

En todo caso, el Gobierno de Cantabria dictará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Consejo Cantabro de la Economía Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014