Df 1 Cooperación y Solidaridad

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D.F. 1ª.- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

2.- Se da una nueva redacción al artículo 1 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1.- Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es la creación y regulación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad como ente encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

3.- Se da una nueva redacción al artículo 3 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3.- Funciones.

eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Asistir al Gobierno Vasco en la determinación de los objetivos y prioridades de cooperación y solidaridad del sector público vasco.

b) Asistir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad en la elaboración de las directrices de la política en la materia.

c) Elaborar la propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, basándose en las directrices establecidas por el departamento competente en la materia.

d) Impulsar que los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incorporen en sus planificaciones actuaciones que contribuyan al desarrollo de la planificación plurianual mencionada en la letra anterior.

e) Prestar asistencia a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad dentro de su ámbito de actuación.

f) Planificar, ejecutar y evaluar la actuación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad de acuerdo con la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad.

g) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de iniciativas de cooperación y solidaridad. Para ello, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, podrá obtener, convocar, conceder y gestionar ayudas y subvenciones, celebrar contratos, convenios u otros instrumentos de colaboración, acuerdos de cooperación y otros acuerdos de similar naturaleza jurídica.

h) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Obtener, gestionar y transferir fondos, públicos o privados, para alcanzar los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad. De este modo, podrá destinar, previa autorización del Consejo de Gobierno, fondos de sus asignaciones presupuestarias a la cooperación financiera, en forma de fondos de garantía, de inversión, de apoyo técnico y de cualquier otra vía dentro de esa modalidad.

j) Promover el desarrollo de disposiciones normativas y dictar resoluciones administrativas en materia de cooperación y solidaridad.

k) Realizar los actos de administración y disposición, y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarias dentro de sus fines.

l) Elaborar anualmente la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con la información remitida por este.

m) Remitir al Parlamento Vasco, previa solicitud de este, la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad prevista en el apartado c) del presente artículo, así como la memoria anual que refiere el apartado l) del mismo.

n) Evaluar la implementación de la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

o) Asistir al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de que sus políticas sectoriales sean coherentes con los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad.

p) Asesorar a Lehendakaritza en su labor de impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

q) Asesorar, recomendar o emitir informes, a solicitud del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a las incidencias que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur.

r) Colaborar en órganos colegiados o interdepartamentales cuando estos consideren que el conocimiento de las realidades de los países y territorios del Sur es relevante para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

s) Asesorar a otras administraciones y entidades del sector público vasco en la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad que realicen dentro de su ámbito de actuación.

t) Ejercer la secretaría del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y de la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.

u) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes».

4.- Se suprime el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.