Df 1 Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
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»D.F. 1ª. Habilitación.
Vigente
Se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para aprobar y, en su caso, modificar los modelos a los que han de ajustarse los distintos tipos de convenio especial regulados en esta orden, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en ella.
Modificaciones
- Artículo modificado por Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 31-07-2009) en vigor desde 01-08-2009