Df 1 Control Ambiental Integrado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria.
Vigente
1. Por Decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica. Asimismo podrán modificarse los citados anexos mediante Decreto del Gobierno de Cantabria cuando ello fuera necesario para actualizar, mejorar o aclarar su contenido con el fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley, el Consejo del Gobierno de Cantabria dictará el reglamento para su desarrollo y aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012