Df 1 Contra el turismo de excesos
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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo

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Se habilitan el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020