Df 1 Consell Consultiu
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»D.F. 1ª
Vigente
En el plazo de tres meses, contados desde la primera sesión en que parti cipen las nuevas personas miembros del Consejo Consultivo, y a propuesta de esta institución, el Gobierno aprobará un nuevo reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, en los términos exigidos por las modi ficaciones que introduce esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010