Df 1 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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D.F. 1ª.

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará mediante Decreto, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999