Df 1 Consejo Económico y ... I Balears

Df 1 Consejo Económico y Social de I. Balears

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D.F. 1ª.

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El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

Los consejeros de Interior y de Hacienda y Presupuestos habilitarán los medios necesarios para dotar al Consejo Económico y Social de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000