Df 1 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Vigente
En el plazo máximo de dos meses desde la constitución del Consejo Consultivo y a propuesta de éste, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento, cuyas modificaciones se llevarán a cabo por el procedimiento previsto para su aprobación. Asimismo, se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002