Df 1 Consejo Consultivo de Asturias

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D.F. 1ª.

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El Consejo Consultivo del Principado de Asturias elaborará en el plazo de dos meses desde su constitución su Reglamento de organización y funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004