Df 1 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Vigente
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones se precisen para la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003