Df 1 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Este Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1. 18.ª y 30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, la competencia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y la competencia para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2008 en vigor desde 29-11-2008