Df 1 Condiciones de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad en sus relaciones con la AGE
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»D.F. 1ª. No incremento de gasto público. Financiación de las medidas previstas.
Vigente
La aprobación del presente real decreto no supone incremento de gasto público. Las medidas previstas en el mismo serán adoptadas conforme a los plazos previstos en su disposición transitoria única, y financiadas, en su momento, con cargo a los créditos presupuestarios previstos a tal efecto en los Presupuestos de gastos de los departamentos y organismos públicos competentes.
A tal efecto, los departamentos y organismos públicos competentes, de acuerdo con las valoraciones efectuadas por los servicios técnicos especializados de cada una de las áreas a las que se refiere este real decreto, realizarán las previsiones de gasto necesarias para poder llevar a cabo las medidas previstas en el mismo.