Df 1 Compensación al tran... y Melilla

Df 1 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. Se da nueva redacción al artículo 4:

«Artículo 4. Transporte marítimo o aéreo interinsular.

El transporte interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las Illes Balears, sin plantas para ser procesados o reciclados en la isla donde se han generado, gozará de una compensación sobre el promedio del coste correspondiente a estos fletes de hasta el 60 por 100.

Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.»

Dos. Se añade una disposición adicional cuarta, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta. Régimen de la compensación al transporte de mercancías peligrosas esenciales.

Las mercancías peligrosas que por su tipología, finalidad, destinatario y cantidad sean consideradas esenciales por el Gobierno Balear, con la evaluación positiva de la Comisión Mixta de seguimiento y evaluación, gozarán de un régimen especial de bonificación al transporte.

Esta caracterización se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año o, en todo caso, durante el año natural de la adquisición de la mercancía por el beneficiario.

Así, el transporte de estas mercancías peligrosas esenciales por vía marítima a las islas Baleares, desde otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el transporte interinsular, gozará de una compensación que será de hasta el 100 por 100 sobre la parte de coste del flete de dichas mercancías que no supere el promedio, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, correspondiente al trayecto Barcelona-Palma, Barcelona-Maó o Barcelona-Eivissa según el respectivo puerto de destino.»