Df 1 Comercio de La Mancha

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D.F. 1ª. Ordenanzas de venta ambulante.

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Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en esta Ley en el período de tres meses a contar desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010