Df 1 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas y de seguridad pública, respectivamente.