Df 1 Código de accesibilidad

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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario

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Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de accesibilidad para:

a) Aprobar, mediante Orden, las modificaciones de los anexos incluidos en el Código de accesibilidad que sean necesarias para adaptar y actualizar sus requisitos técnicos a la normativa técnica vigente en cada momento, las posibilidades de actuación que ofrezcan las nuevas tecnologías y las necesidades que generen nuevas actividades o situaciones.

b) Aprobar, mediante Orden, el reglamento que regule el funcionamiento del distintivo de calidad, de conformidad con las indicaciones establecidas en el capítulo 11 del Código de accesibilidad.

c) Aprobar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que establece este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024