Df 1 Caza de Euskadi

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D.F. 1ª.

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El desarrollo reglamentario de la presente ley corresponderá a las instituciones forales de los territorios históricos en todo aquello que no haya atribuido expresamente a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011