Df 1 Caza de Asturias
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»D.F. 1ª.
Vigente
El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente en la materia, dictará en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989