Df 1 Caza de Asturias

Df 1 Caza de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente en la materia, dictará en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989