Df 1 Caza
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D.F. 1ª. Fecha de vigencia.

Vigente

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Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, para determinar la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de su publicación. Antes de la puesta en vigor de la misma se publicará el oportuno Reglamento y las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971