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Df 1 Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General

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D.F. 1ª. Modificaciones del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica.

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El Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica, queda modificado como sigue:

Uno.-Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El importe de la Renta Básica se entenderá como la cantidad necesaria para completar los recursos económicos de la Unidad Perceptora hasta alcanzar la suma de las siguientes cantidades:

-1 persona: hasta el 85% del SMI.

-2 personas: hasta el 105% del SMI.

-3 personas: hasta el 115% del SMI.

-4 personas: hasta el 125% del SMI.

-5 personas: hasta el 135% del SMI.

-6 o más personas: hasta el 145% del SMI.

2. La cantidad a percibir nunca será inferior al 10% del SMI. Se equipararán a esta cantidad las Rentas Básicas cuyo importe, efectuados los cálculos de acuerdo con este Decreto Foral, se sitúe por debajo de la misma".

Dos.-Se modifica el artículo 12.2 que queda redactado de los siguientes términos:

"El órgano competente en la materia resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de la solicitud en el Servicio Social de Base"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2008 en vigor desde 10-07-2008