Df 1 Carreteras de Aragón

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D.F. 1ª. Autorización al Gobierno de Aragón para desarrollar reglamentariamente esta Ley.

Vigente

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Se faculta al Gobierno de Aragón para que:

1. Dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Ley.

2. Apruebe, mediante Decreto, en el plazo de un año, un reglamento general de carreteras de Aragón, que desarrolle la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999