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Df 1 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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D.F. 1ª. Modificaciones del Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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1. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:

2. El acceso a la sede electrónica de la ATIB se puede hacer de manera directa en la dirección web https://sede.atib.es o a través del portal de la ATIB https://www.atib.es, y también a través de las aplicaciones móviles habilitadas al efecto.

3. Asimismo, una vez esté disponible la conexión con la carpeta ciudadana de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/carpeta), el acceso a las notificaciones electrónicas que haga la ATIB se puede hacer a través de esta carpeta y también de la carpeta ciudadana creada por la Administración del Estado en la sede electrónica de su punto de acceso general electrónico (https://administracion.gob.es).

2. El apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto 14/2019 queda modificado de la siguiente manera:

2. A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Notificación: documento que recoge un acto o una actuación en el seno de un procedimiento administrativo que se ha de trasladar necesariamente al destinatario con las garantías y las formalidades debidas para que produzca efectos jurídicos.

b) Comunicación: documento que recoge las actuaciones que, por su contenido o finalidad, no requieren el cumplimiento estricto de las formalidades que caracterizan a las notificaciones porque no determinan la eficacia de la actuación objeto de comunicación.

A este efecto, tienen la consideración de comunicación:

1º. Los avisos de pago en el caso de tributos de cobro periódico por recibo que son objeto de notificación colectiva.

2º. Los avisos relativos a la información de deudas pendientes y al embargo de bienes.

3º. Cualquier otro aviso o documento distinto de una notificación mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de un acto o una actuación de la ATIB.

3. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Decreto 14/2019 quedan modificados de la siguiente manera:

2. La solicitud la ha de hacer la persona o entidad interesada o quien las represente debidamente acreditado. Esta solicitud puede presentarse, en el caso de comunicaciones electrónicas, de manera presencial mediante los modelos normalizados que se pondrán a disposición de las personas y entidades interesadas en las oficinas de la ATIB, y también, tanto en el caso de comunicaciones como, necesariamente, en el caso de notificaciones electrónicas, mediante los módulos habilitados al efecto en la sede electrónica de la ATIB.

En el caso de solicitud telemática, para poder acceder a la sede electrónica al efecto de hacer la solicitud, la persona o entidad interesada accederá con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve (https://clave.gob.es), o, en su caso, mediante su código de contribuyente.

Una vez introducidos los datos que se establecen en el formulario de solicitud telemática (el cual incluirá al menos los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón o denominación social, NIF, dirección física, teléfono y dirección de correo electrónico), se enviará un correo electrónico de confirmación del registro a la dirección indicada en la solicitud. En este mensaje se informará sobre las consecuencias de la confirmación, y también de las excepciones relativas al consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos suministrados, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

3. En el caso de que también se quieran recibir comunicaciones mediante un mensaje de texto (en adelante, SMS) en el teléfono móvil que se haya indicado en la solicitud, al mismo tiempo que se tramita el correo electrónico de confirmación citado anteriormente, se enviará un SMS con un código de verificación que se ha de validar accediendo al módulo habilitado al efecto en la sede electrónica de la ATIB.

4. El artículo 4 del citado Decreto 14/2019 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4

Personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos notificaciones y comunicaciones

1. Están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus funciones genere la ATIB las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley general tributaria y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, incluidos en todo caso los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y también las personas que, en su caso, les representen.

2. Con independencia de la persona o entidad destinataria, el acceso a los avisos de pago correspondientes a tributos de cobro periódico por recibo cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB se hará preferentemente de forma electrónica.

A este efecto, se habilitará en la sede electrónica de la ATIB un módulo que permita a la persona o entidad interesada acceder a los avisos de pago y también a la información de sus deudas a través de un código (código de contribuyente) o mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

5. El artículo 5 del citado Decreto 14/2019 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5

Realización y efectos de la notificación electrónica

1. A las personas o entidades adheridas u obligadas a recibir notificaciones electrónicas, se les enviará, a la dirección de correo electrónico facilitada una comunicación o un aviso informativo relativo a la existencia de un acto o una actuación objeto de notificación electrónica, y también el enlace a la sede electrónica de la ATIB para acceder a su contenido.

La ausencia de práctica de este aviso informativo no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.

2. El aviso informativo a que se refiere el apartado anterior contendrá los datos básicos que permitan la identificación de la notificación, entre los que figurarán, en todo caso, las siguientes:

a) Identificación de la persona o entidad destinataria.

b) Identificación del órgano o unidad emisora.

c) Breve descripción del asunto.

d) Número de referencia o del expediente administrativo.

3. Asimismo, dicho aviso especificará que, si en el transcurso de diez días naturales a partir de la fecha de recepción no se ha accedido al contenido del acto objeto de la notificación que se pretende llevar a cabo, se entenderá que la notificación se ha rechazado, lo cual tendrá los efectos previstos en la normativa aplicable, salvo que, de oficio o a instancia de la persona o entidad interesada, se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder.

6. Se suprime el apartado 4 del artículo 5 del citado Decreto 14/2019, de manera que los actuales apartados 5, 6, 7 y 8 pasan a ser los apartados 4, 5, 6 y 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022