Df 1 Canales cortos de comercialización agroalimentaria
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»D.F. 1ª. Facultad de desarrollo.
Vigente
1. Se habilita al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en esta ley foral sobre la adaptación de los requisitos de sanidad e higiene para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios.
2. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta ley foral, a excepción de lo dispuesto en el apartado precedente.