Df 1 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
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»D.F. 1ª. Adaptación del contenido de la norma.
Vigente
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.